ARCA c/ MILICHA S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex-AFIP) ejecutó fiscalmente a MILICHA S.R.L. por $9.591.783,06 reclamando el cobro del crédito fiscal. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativos y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez satisfecho el crédito, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
MILICHA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $9.591.783,06, según el Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones, disponiéndose que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra MILICHA S. R. L., por el cobro de $ 9591783.06, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430).
"RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde al Juez Federal interviniente.
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