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ARCA c/ SUELDO LOZANO MAURO AUGUSTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Sueldo Lozano Mauro Augusto por $12.024.393,92 reclamando el cobro del crédito tributario. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por el acogimiento del plan de pagos del ejecutado y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Arca Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Juzgado federal de neuquen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero — ARCA (ex AFIP). Demandado: Sueldo Lozano Mauro Augusto. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $12.024.393,92 conforme al Certificado de Deuda. Decisión: Se archivan las presentes actuaciones en atención al acogimiento por parte del deudor de un plan de pago administrativo. Se ordena que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se produzca sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación del crédito fiscal. Se imponen las costas a la demandada y se tiene por prestada la conformidad arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SUELDO LOZANO MAURO AUGUSTO, por el cobro de $ 12024393.92, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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