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ARCA c/ CODOMA TAMARA STEFANI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Codoma Tamara Stefani por un crédito fiscal de $10.414.036,34. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogimiento del plan de pagos administrativo y ordenó que se levanten las medidas precautorias cuando se cancele el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivamiento Medidas precautorias Plan de pagos Arca Certificado de deuda Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

CODOMA TAMARA STEFANI.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $10.414.036,34 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de la cancelación); y se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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