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ARCA c/ GIMENEZ ADELAIDA ERCILIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra Gimenez Adelaida Ercilia por deuda tributaria. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la ejecutada a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Art. 92 ley 11.683 Costas Conformidad arancelaria Cancelacion credito fiscal Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes Administración Federal de Ingresos Públicos / ARCA).

¿A quién se demanda?

Gimenez Adelaida Ercilia.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $18.208.063,43 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial, una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi.

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