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ARCA c/ TARQUINI YANINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal contra Tarquini Yanina por $9.148.540,78 para cobrar deuda fiscal. El Juzgado Federal decretó archivar las actuaciones, disponiendo que las medidas precautorias se levanten total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, e impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Medidas precautorias Plan de pagos Arca Afip Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).
- Demandada: Tarquini Yanina.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $9.148.540,78 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (Se reiteran luego las órdenes dispositivas:) "1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." (No constan votos en disidencia en el cuerpo del proveído.)

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