ARCA c/ PANDOLFO GERMAN ANDRES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal iniciada por ARCA (ex AFIP) contra Pandolfo Germán Andrés por $11.730.342,12. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso que las medidas precautorias se levantarán total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal; además impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
Pandolfo Germán Andrés.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $11.730.342,12 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un régimen de facilidades de pago; se dispone que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación a efectuarse por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación del crédito fiscal). Se imponen las costas a la demandada y se tiene por prestada la conformidad arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PANDOLFO GERMAN ANDRES, por el cobro de $ 11730342.12, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"La ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No existen votos discrepantes registradas en el documento; la resolución consignada es la que prevalece.
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