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ARCA c/ UNIVERSO Y EVOLUCION SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra UNIVERSO Y EVOLUCION SRL por $11.918.540,36. El Juzgado Federal archivó las actuaciones, ordenó el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo de actuaciones Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Certificado de deuda Ley 11.683 Conformidad arancelaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Demandado: UNIVERSO Y EVOLUCION SRL. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $11.918.540,36, según Certificado de Deuda glosado en autos. Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra UNIVERSO Y EVOLUCION SRL, por el cobro de $ 11918540.36, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (Se transcribe además la Parte Resolutiva final que dispone el archivo y las condiciones para el levantamiento de las medidas precautorias, y la imposición de costas.)
- Votos en disidencia: No constan votos distintos; la resolución está firmada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi y la Parte Resolutiva final es la que manda la decisión.

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