Legajo Nº 20 - IMPUTADO: VILAJA AQUINO, DAVID ALBERTO (DC2) Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Se solicitó la prórroga de las prisiones preventivas de David Alberto Vilaja Aquino y otros por seis meses o hasta la finalización del debate oral. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral, ordenó su registración, notificación y remisión al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza (solicitante de la prórroga en el expediente).
- Demandados / imputados: David Alberto Vilaja Aquino; Hernán Mamani Carvajal; Jorge Ayllón Sacaca; Rosa Mabel Martínez Moreno; Francisco Ramón Morales Luna.
- Objeto de la demanda: Prórroga de las prisiones preventivas por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y dictado de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de las prisiones preventivas dispuesta respecto de los nombrados por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento; ordenó registrar, notificar, comunicar (CSJN, Ac. N°10/2025) y remitir la presente al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, y toda vez que se está desarrollando el debate oral, corresponde tomar nota de la prórroga de las prisiones preventivas dispuesta respecto de David Alberto Vilaja Aquino, Hernán Mamani Carvajal, Jorge Ayllón Sacaca, Rosa Mabel Martínez Moreno y Francisco Ramón Morales Luna, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de las prisiones preventivas dispuesta respecto de David Alberto Vilaja Aquino, Hernán Mamani Carvajal, Jorge Ayllón Sacaca, Rosa Mabel Martínez Moreno y Francisco Ramón Morales Luna por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen, mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos / disidencias: No consta disidencia; se deja constancia que el juez Daniel Antonio Petrone no firma por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).
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