Legajo Nº 16 - IMPUTADO: MORALES, MANUEL SANTOS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Solicitud de prórroga de prisión preventiva por seis meses respecto de Manuel Santos Morales. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga y, por mayoría, encomendó al tribunal de mérito que prontamente realice el juicio.
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8 (/resolución que prorrogó la prisión preventiva).
¿A quién se demanda?
Manuel Santos Morales (imputado).
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva por el término de seis (6) meses a partir del 25 de mayo de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Manuel Santos Morales por seis meses a partir de su vencimiento y, por mayoría, encomendó al tribunal de mérito a que prontamente se realice el juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
1) (Voto del señor juez Daniel Antonio Petrone) “II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, propongo tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Manuel Santos Morales, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento. Asimismo, habré de exhortar al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto. Es mi voto.”
2) (Voto del señor juez Javier Carbajo) “Que en atención a que la prórroga de la prisión preventiva dispuesta se encuentra fundada en las condiciones del art. 1° de la Ley 24390, corresponde tomar nota de la prórroga y encomendar al tribunal de juicio a que prontamente se realice el juicio (cfr. Sala IV, causa FSM 55531/2022/TO1/58/1/CFC4, ‘DE MELO, Eliamar Das Dores y otros s/ Ley 24.390’, Reg. 1172/25.4 del 17/10/25 y, más recientemente, Sala I, causa FRO 48267/2019/TO2/2/CFC1, ‘GALVÁN, Claudio Exequiel s/prórroga de prisión preventiva’, Reg. 1485/25 del 17/12/25 y FCB 211/2023/TO1/18/CFC1 ‘SCARTTEZZINI, Guillermo Ítalo s/prórroga de prisión preventiva’, Reg. 34/26 del 5/3/26).”
3) (Adhesión) “La señora jueza Angela E. Ledesma dijo: Que por compartir el criterio expuesto por el colega que me precede en la votación, señor Juez Javier Carbajo, adhiero a su voto.”
- Disidencia / aclaraciones: Se deja constancia de que el señor juez Daniel Antonio Petrone no firma la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), aunque consta su voto propositivo en los autos.
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