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Legajo Nº 12 - IMPUTADO: FRANCO NAVARRO, JUAN CARLOS Y OTRO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Toma de nota de la prórroga de las prisiones preventivas de Franco Navarro y López Picco hasta el 27 de mayo; la Cámara Federal de Casación Penal registró y comunicó la prórroga dispuesta (art. 1° Ley 24390, texto según Ley 25430).

Prorroga de prision preventiva Toma de nota Ley 24390/25430 Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal n?2 mendoza Libertad inmediata Prision domiciliaria Art. 1? ley 24390 Art. 3 cppn Tramite registral


¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Mendoza (por la resolución que dispuso la prórroga).
- Demandado/Interesados: Juan Carlos Franco Navarro y Carlos Mario López Picco (imputados/causantes respecto de quienes se dictó la prórroga).
- Objeto de la demanda: Prórroga de las prisiones preventivas decretadas respecto de los nombrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó formal nota de la prórroga de las prisiones preventivas dispuesta respecto de Juan Carlos Franco Navarro y Carlos Mario López Picco desde su vencimiento y hasta el 27 de mayo pasado, ordenando su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "II. Conforme surge del expediente principal al que hemos tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, el 27 de mayo del año en curso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza resolvió –en lo que aquí interesa
- : “(2)).
- ABSOLVER a CARLOS MARIO LÓPEZ PICCO del delito por el que fuera requerido a juicio, por falta de acusación fiscal y por existir dudas respecto de su responsabilidad criminal (Art. 3 CPPN). 3.
- ABSOLVER a JUAN CARLOS FRANCO NAVARRO del delito por el que fuera requerido a juicio, por falta de acusación fiscal y por existir dudas respecto de su responsabilidad criminal (Art. 3 CPPN) [...] 5.
- ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD en esta causa en el día de la fecha de los causantes [...] Carlos Mario López Picco [y] Juan Carlos Franco Navarro [...]” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original). Cabe mencionar que los nombrados se encontraban en prisión domiciliaria y la decisión citada fue notificada a todas las partes en el marco de la audiencia de debate celebrada en la misma fecha de su dictado (cfr. legajo FMZ 9594/2024/TO1)." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de las prisiones preventivas dispuesta respecto de Juan Carlos Franco Navarro y Carlos Mario López Picco desde su vencimiento y hasta el 27 de mayo próximo pasado (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos/disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; se deja constancia de que el Dr. Daniel Antonio Petrone no firma por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

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