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Legajo Nº 18 - IMPUTADO: HUAMAN BENAVIDES, ALEYDA CRISTINA s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Solicitud de prórroga de prisión preventiva respecto de Aleyda Cristina Huamán Benavides por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga y, por mayoría, encomendó al tribunal de mérito la pronta realización del juicio.

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¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (resolutivamente prorrogó la prisión preventiva).

¿A quién se demanda?

Revisión por la Cámara Federal de Casación Penal (actuación originada en el legajo FCT 3725/2022/TO1/18/CFC5).
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva de Aleyda Cristina Huamán Benavides por seis (6) meses a partir del 25 de mayo de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por seis meses y, por mayoría, encomendó al tribunal de mérito a que prontamente se realice el juicio. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. El 14 de mayo de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8 de esta ciudad resolvió: '(I)) PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de Aleyda Cristina Huamán Benavides POR SEIS (6) MESES a partir del día 25 de mayo del año en curso (artículos 1º y 3º de la ley Nº 24.390, modificada por la ley Nº 25.430, art. 319 Código Procesal Penal de la Nación y art. 210 y concordantes del Código Procesal Penal Federal)'" (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original). "II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, propongo tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Aleyda Cristina Huamán Benavides, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento. Asimismo, habré de exhortar al tribunal de mérito a resolver la situación procesal de la imputada dentro del plazo dispuesto. Es mi voto." (Dr. Daniel Antonio Petrone, voto inicial). "Que en atención a que la prórroga de la prisión preventiva dispuesta se encuentra fundada en las condiciones del art. 1° de la Ley 24390, corresponde tomar nota de la prórroga y encomendar al tribunal de juicio a que prontamente se realice el juicio" (voto del Dr. Javier Carbajo). "Que por compartir el criterio expuesto por el colega que me precede en la votación, señor Juez Javier Carbajo, adhiero a su voto." (voto de la Dra. Angela E. Ledesma).
- Votos en disidencia: No consta disidencia mayoritaria; se deja constancia que el Dr. Daniel Antonio Petrone integró la Sala pero no suscribió la firma por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.). Los votos que integran la resolución son los del Dr. Javier Carbajo y la Dra. Angela E. Ledesma.

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