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Legajo Nº 17 - IMPUTADO: TAQUIRI ALVIAR, ALFREDO RODOLFO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Prórroga de prisión preventiva de Alfredo Rodolfo Taquiri Alviar por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses y, por mayoría, encomendó al tribunal de mérito que prontamente realice el juicio, conforme al art. 1° de la Ley 24.390 (texto según Ley 25.430).

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¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 (resolución de fecha 14/05/2026).

¿A quién se demanda?

Alfredo Rodolfo Taquiri Alviar (imputado y sujeto de la medida).
- Objeto de la decisión: Prórroga de la prisión preventiva por seis (6) meses a partir del 25 de mayo de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Alfredo Rodolfo Taquiri Alviar por el término de seis meses a partir de su vencimiento y, por mayoría, encomendó al tribunal de mérito que prontamente realice el juicio.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): Del Voto del señor juez Daniel Antonio Petrone (texto): “El 14 de mayo de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8 de esta ciudad resolvió: ‘(I)) PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de ALFREDO RODOLFO TAQUIRI ALVIAR POR SEIS (6) MESES a partir del día 25 de mayo del año en curso (artículos 1º y 3º de la ley Nº 24.390, modificada por la ley Nº 25.430, art. 319 Código Procesal Penal de la Nación y art. 210 y concordantes del Código Procesal Penal Federal)’ (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original).” Del Voto del señor juez Javier Carbajo (texto): “Que en atención a que la prórroga de la prisión preventiva dispuesta se encuentra fundada en las condiciones del art. 1° de la Ley 24390, corresponde tomar nota de la prórroga y encomendar al tribunal de juicio a que prontamente se realice el juicio (cfr. Sala IV, causa FSM 55531/2022/... y, más recientemente, Sala I, causa FRO 48267/2019/... y FCB 211/2023/...)”. Adhesión de la señora jueza Angela E. Ledesma: “Que por compartir el criterio expuesto por el colega que me precede en la votación, señor Juez Javier Carbajo, adhiero a su voto.”
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; el señor juez Daniel Antonio Petrone formuló consideraciones e indicó su texto, pero la resolución se adoptó por mayoría conforme a lo transcripto.

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