GAGO FRANCISCO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes previsionales derivados de la aplicación de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, difiriendo para la ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la movilidad prevista por la Ley 27.609.
¿Quién es el actor?
GAGO FRANCISCO JORGE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / cuestionamiento de la fórmula de movilidad previsional establecida por la Ley 27.609 (se solicita aplicar el IPC/Indec y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y otros artículos de leyes previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda conforme los considerandos; diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; ordenó reglas sobre costas y diferimiento de cuestiones como tasa de interés, prescripción, plazo de cumplimiento y regulación de honorarios, y confirmó en lo demás que decide.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis."
"La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)."
"Ni los planteos de inconstitucionalidad de la actora fueron introducidos en la demanda, ni fueron resueltos por el juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas– no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
Asimismo, el tribunal fundamentó la postergación del pronunciamiento definitivo sobre la inconstitucionalidad en virtud de la intervención normativa posterior (DNU 274/2024) que modificó la metodología de movilidad y en la conveniencia de evitar interferir con los ajustes normativos en curso: "resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los jueces que integran la Sala adhirieron al voto que encabeza el decisorio.
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