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MARTINEZ DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 y el pago de diferencias entre lo percibido por decretos y lo que correspondería según la pauta previa, diferiendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución.

Anses Reajuste previsional Movilidad Ley 27.609 Decreto dnu 274/2024 Intereses tasa pasiva bcra Costas Ley 24.241 Art. 22 ley 24.463 Ejecucion diferida


¿Quién es el actor?

MARTINEZ DOMINGO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales (reajustes varios), incluyendo planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 27.541 y sus decretos, la Ley 27.609 y otros instrumentos; pedido de cálculo y pago de diferencias por la movilidad suspendida y bonos decretados durante el período de emergencia; liquidación de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 Ley 24.463, ordenando que ANSES reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 y abone la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero; a partir de entonces, deberá aplicarse la movilidad prevista por la ley 27.609. Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se difiere la regulación de honorarios de primera instancia; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; costas a la demandada vencida; y se regulan honorarios por la alzada en 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "La fecha de adquisición de beneficio del actor es el 13 de septiembre de 2011, en vigencia de la Ley 24.241." "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "El planteo formulado por la actora en relación con los decretos que 'otorgan bonos discrecionales a jubilados con haberes mínimos' no puede prosperar, toda vez que dicha cuestión no fue oportunamente introducida en el escrito de demanda." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente del voto mayoritario en cuanto a la apreciación sobre la ley 27.541 y decretos vinculados, confirmando en ese punto lo resuelto en instancia de grado; sin embargo, en lo demás adhirió al voto del Dr. Carnota. (La decisión de la Cámara sigue la mayoría expresada en la parte resolutiva.)

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