SAMARRO FRANCISCO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó que ANSeS abone las diferencias por la movilidad de enero y febrero de 2021, aplicando desde entonces la Ley 27.609, y diferir para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art.26 Ley 24.241, la Ley 27.609 y la incorporación de bonos.
¿Quién es el actor?
SAMARRO FRANCISCO ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación e inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del art. 26 de la Ley 24.241, decretos y la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios; discusión sobre el método de actualización de remuneraciones para el haber inicial y la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS abonar al beneficiario las diferencias entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de allí se aplicará la Ley 27.609; se difirió el tratamiento del art.26 Ley 24.241, de la Ley 27.609 y de la incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución; se confirmó lo decidido en lo demás; se impusieron costas de alzada a ANSeS y se regularon honorarios por apelación en 30% del monto fijado en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
2) "Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
3) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- Votos y disidencias relevantes: La decisión fue adoptada por mayoría; los Dres. Carnota y Fantini realizaron votos (Carnota preopinó y propuso la solución; Fantini adhirió en lo esencial con salvedades sobre la Ley 27.541), y la Dra. Dorado adhirió al voto de Carnota; no se registra disidencia que modifique la solución mayoritaria.
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