VILLALBA VILMA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS 3/2021, difirió la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241 y del fallo Villanustre para la ejecución, confirmó lo demás y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Villalba Vilma Delia (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, PBU, actualización de remuneraciones, aplicación de precedentes como Villanustre, inconstitucionalidad de normas y cuestionamiento de topes y descuentos como impuesto a las ganancias y aporte obra social).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada, difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y la aplicación del fallo “Villanustre”; declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021; confirmó el pronunciamiento en lo demás que decide; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en un 30% sobre la suma que se fije por su actuación en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al agravio referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9)."
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
"Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, atañe hacer lugar al agravio interpuesto por la actora."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la PBU" (esto constituye una adhesión con reserva sobre ese punto), pero el acuerdo final sigue lo expresado en la parte resolutiva transcripta.
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