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CAPDEVILA ERLINDA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios contra ANSeS por actualización de haberes y componentes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de ANSeS y ordenó costas de alzada por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27.423.

Reajustes Prestacion basica universal Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 inc.3 Reformatio in pejus Costas de alzada Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Servicios autonomos


¿Quién es el actor?

CAPDEVILA Erlinda María.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios — actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento de servicios autónomos, impugnación por impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en lo que afecte topes aplicados al cálculo del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27.423; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para su ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)." "Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado. Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: La Dra. Nora C. Dorado expuso los fundamentos principales y propuso confirmar; el Dr. Walter F. Carnota y el Dr. Juan A. Fantini adhirieron al voto principal. No se registran disidencias.

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