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GIGLIO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y actualización del haber inicial frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.

Giglio domingo Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Ley 24.241 Inconstitucionalidad Costas de alzada Honorarios Art. 26 ley 24.241 Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

Giglio Domingo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización del haber inicial; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones de normas (entre ellas Decreto 807/16, Resolución ANSeS 56/2018, artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.609) y demás cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, aportes autónomos, deducciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, difirió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, impuso las costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN y reguló honorarios por la alzada (30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde). Devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 2) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." 3) "Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio:1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 4) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto principal "con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero y febrero 2021" y, respecto de ese punto, expresó que correspondía revocar lo dispuesto en la instancia de grado; dicha posición constituye una disidencia parcial respecto del acuerdo mayoritario.

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