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LONGHI, FELIX AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda, hizo lugar a la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas, y diferió para ejecución el examen de ciertas normas.

Anses Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art.82 ley 18.037 Doctrina makler/volonte Inconstitucionalidad resolucion sss 6/09 Impuesto a las ganancias Retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LONGHI, FELIX AUGUSTO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias; pago de retroactivos. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037; el haber y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Todo conforme al dispositivo transcrito.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." 3) "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil." 4) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 5) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias... resulta procedente su aplicación en autos." 6) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza Angel Alfredo” del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08 de ANSeS."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el decisorio.

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