CITTADINI HECTOR CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. El Juzgado Federal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada respecto del acuerdo homologado en causa 40641/2019, rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad y declaró abstracta la excepción de prescripción, imponiendo costas y regulando honorarios en $490.560.
¿Quién es el actor?
CITTADINI HECTOR CESAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (jubilación) y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; cómputo de bonos/refuerzos desde septiembre de 2022; cuestiones accesorias (prescripción, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia del Juzgado Federal en lo Civil, Com. y Cont. Adm. de Lomas de Zamora (CITTADINI HECTOR CESAR s/ Acuerdo Transaccional, Expte. N° 40641/2019). Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. Se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se impusieron costas por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($490.560), equivalente a 5 UMAs, con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas. Esto sin perjuicio, claro está, de los limites objetivos propios de esta institución, dados por la cosa demandada, así como los hechos y la causa en que se funde la petición (ver obra cit., pág. 174; ídem Finochietto Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T. I, Pags. 577 t sgtes.)."
2) "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)."
3) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale')."
4) "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 ... la CSJN en el fallo 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarísimos', de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…'."
5) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-,
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