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JURCZUK CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado admitió la excepción de cosa juzgada respecto de pretensiones ya resueltas en expediente 6843/2018 y rechazó la demanda en cuanto pidió la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609.

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¿Quién es el actor?

Jurczuk Catalina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de redeterminación del haber inicial y reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), y petición de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y del art. 79 de la ley 18.037; inclusión de bonos/refuerzos en el cálculo.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES respecto de la materia ya resuelta en el expediente 6843/2018 (posteriormente modificada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social); se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541; se declaró abstracta la excepción de prescripción propuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación de la actora en $490.560 (equivalente a 5 UMAs), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible... Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada..." "En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo." "Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27541 y 27609."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva del expediente.

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