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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: GOMEZ, KARINA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por infracción a la Ley 23.737: se homologó el acuerdo y se formalizó la acusación contra Rodrigo Gómez Coria y Karina Irma Gómez. El Juzgado Federal homologó la avenencia y condenó a Coria a cuatro años de prisión efectiva y a Gómez a dos años de cumplimiento en suspenso, además de multas, decomiso de celulares y destrucción de la droga.

Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Comercializacion de estupefacientes Acuerdo pleno Homologacion Condena Decomiso Destruccion de estupefaciente Mercado pago Intervencion forense de celulares.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Representante de la Unidad Fiscal). Demandado: RODRIGO GOMEZ CORIA (DNI 46.808.026) y KARINA IRMA GOMEZ (DNI 26.614.805). Objeto: Formalización de la acusación y homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y cctes. CPPF) por la comisión de delitos previstos en el art. 5º inc. “c” Ley 23.737 (tenencia con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes), y la imposición de penas, multas, medidas accesorias, decomiso y destrucción de la sustancia. Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo presentado por las partes y se condenó a RODRIGO GOMEZ CORIA a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas (grado de autoría). Se condenó a KARINA IRMA GOMEZ a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento en suspenso y multa de 23 unidades fijas (grado de partícipe secundaria), con las reglas de conducta del art. 27 del Código Penal (fijar residencia y sometimiento al patronato/DCAEP; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de alcohol; realizar trabajos no remunerados por un año, cuatro horas mensuales). Se ordenó el decomiso de cinco teléfonos celulares y $6.500, y la destrucción del tóxico incautado; se formó legajo de Ejecución y se tuvo por renunciadas las partes a los plazos del art. 360 CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de las acciones delictivitas referidas, como la participación culpable y comprobada de los imputados en el grado de participación acordado para cada uno de ellos, y su consecuente responsabilidad penal." 2) "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada..." 3) Respecto de la graduación de la pena y circunstancias: "teniendo en cuenta entre las pautas de los arts. entre las pautas de los arts. 40, 41 y 46 del Código Penal, la naturaleza de la acción, la cantidad del estupefaciente secuestrado, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que no registran antecedentes penales conforme informes de Reincidencia de fecha 12/06/2026, así como los principios de culpabilidad, humanidad y proporcionalidad..." 4) Hechos probados y pruebas reseñadas (extractos): secuestro de 109 envoltorios con 15,36 gramos de cocaína (pericia química N°11/2026); hallazgo de $6.500; extracción forense de datos en celulares y análisis de transferencias Mercado Pago con ingresos por $531.390 (Karina) y $2.349.400 (Rodrigo) entre 16/9/2025 y 6/11/2025; múltiples interceptaciones e informes policiales que dan cuenta de ventas al menudeo.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es del Juzgado Federal actuante.

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