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VALLEJOS, LOURDES INES c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó la actora la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y el pago de diferencias por descuentos previsionales; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad y condenó a la demandada, pero modificó la resolución respecto de la regulación de honorarios, fijando 10 UMA para la primera instancia y 3 UMA para la alzada, e imponiendo las costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Seguridad social Honorarios Uma Costas Apelacion Ley 27.423 Art. 30 Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

VALLEJOS, Lourdes Inés.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo de diferencias por descuentos previsionales, con interés en la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora y se rectificó la resolución en cuanto a la regulación de honorarios: se fijaron para la actuación en primera instancia 10 UMA (equivalente a $924.820, Res. 538/2026) en el doble carácter, y para la presente instancia 3 UMA (equivalente a $277.446) —los honorarios de esta instancia equivalen al 30% de lo regulado en primera instancia—; se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Disidencias relevantes: El voto inicial del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios se pronunció detallando los fundamentos y propuso negativa a la única cuestión propuesta; sobre esas consideraciones y luego por unanimidad los Dres. Pizarro y Pérez Curci resolvieron conforme al dispositivo final. (Se consignan los votos en el expediente; la parte resolutiva final es la que prevalece).

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