BECERRA, EVA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de la PBU y reclamo del retroactivo. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES, confirmando la actualización ordenada, la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a ANSES con regulación de honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: BECERRA, EVA JOSEFINA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), liquidación de retroactivos y cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias; impugnación de la regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
- "entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia."
- "respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES. 2°) IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº 27.423). 3°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) por ciento de lo regulado en primera instancia."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los jueces Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro, por lo que la decisión es por unanimidad de la Sala.
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