MELVILLE, OSVALDO JAVIER c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por el Decreto 679/97 y reclamó diferencias y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la condena principal y, además, rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA ($924.820) por primera instancia y 3 UMA ($277.446) para la instancia de alzada, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Javier Melville.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, orden de limitar descuento previsional al 8%, pago de diferencias retroactivas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación del representante del actor y RECTIFICÓ la resolución en orden a la regulación de honorarios fijando los honorarios de primera instancia en 10 UMA ($924.820, Res. 538/2026) en doble carácter y en esta instancia en 3 UMA ($277.446), además de imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida. Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento del pago y el IVA podrá adicionarse según la situación fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) “La sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU.” (voto).
2) “En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”. (cita del precedente Pino y confirmación de la CSJN).
3) Sobre honorarios: “La propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales… la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario.” (art. 16 y 3 Ley 27.423, razonamiento).
4) “En consecuencia… estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
5) Respecto de costas: “...cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68 1° párrafo del CPCCN… se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
- Disidencias relevantes: el voto inicial del Juez Castiñeira de Dios votó negativamente en la única cuestión propuesta (propuso negativa), pero el acuerdo final fue adoptado por unanimidad por la Sala (no se registra disidencia en la parte resolutiva).
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