FEMENIA, JUAN JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor apeló la postergación de la regulación de honorarios tras declarar la inconstitucionalidad del decreto impugnado. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la resolución para regular honorarios de primera instancia en 10 UMA ($924.820) y fijó los de alzada en 3 UMA ($277.446), imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FEMENIA, JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas/actos relativos a descuentos previsionales y peticiones accesorias, con regulación de honorarios diferida en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se rectificó la resolución apelada; en particular, se regularon los honorarios de la actuación en primera instancia en 10 UMA, equivalente a $924.820 (Res. 538/2026), en el doble carácter; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de esta instancia en un 30% (3 UMA, $277.446). Los honorarios se actualizarán al valor del UMA al momento del pago y no incluyen IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- “La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros).”
- “Por las manifestaciones efectuadas voto por negativa a la única cuestión propuesta. Así voto.” (voto del Dr. Castiñeira de Dios, que propone negativa a la cuestión, pero el acuerdo mayoritario rectifica conforme al resolutivo).
- Resolutivo final: “Regular los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 924.820 (Res. 538/2026), en el doble carácter... IMPONER las costas de esta instancia a la demandada vencida... REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes en la presente instancia un treinta por ciento (30%)... en 3 UMA equivalente a la suma de $277.446 (Res. 538/2026).”
- Disidencias relevantes: el voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios concluye “Por las manifestaciones efectuadas voto por negativa a la única cuestión propuesta. Así voto.” (consta como voto con propuesta distinta), pero el acuerdo de la Cámara resolvió por mayoría en los términos transcritos.
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