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BOGADO JOSE ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Armada Argentina) solicitando su inclusión como beneficiario de Pensiones de Guerra y la certificación correspondiente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 rechazó la demanda por no acreditarse la condición de veterano de guerra ni la participación en el TOAS/acciones bélicas exigidas por la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Pensiones de guerra Veterano de guerra Toas Ley 23.109 Ley 23.848 Beneficio previsional Armada argentina Requisitos de participacion belica Rechazo de demanda Honorarios 3.3 uma


¿Quién es el actor?

José Aníbal Bogado (DNI 4.605.563).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa / Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el listado de beneficiarios de Pensiones de Guerra, otorgamiento de la certificación conforme Ley 23.848 y la pensión de guerra con sus retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; costas a la vencida; se regularon honorarios de la parte actora por $315.565,80 (equivalente a 3.3 UMA) y se aplicaron las normas vigentes respecto del letrado de la parte demandada. Notifíquese y publíquese conforme a Acordada CSJN 10/25.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge del deox recibido en fecha 01.07.21 aportado por la Armada Argentina que el actor: 'José Aníbal BOGADO (DNI 4.605.563) NO está considerado Veterano de Guerra de Malvinas en la ARMADA ARGENTINA.'" "Que de la ley 23.109 y su decreto reglamentario 509/88 surge que 'Veterano de guerra' es todo aquél que participó en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS, cuya jurisdicción abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Quedando excluído todo personal que hubiera participado de cualquier modo en acciones fuera del ámbito espacial señalado." "Que la misma C.S.J.N falló en autos 'Arfinetti Victor Hugo c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/Acción declarativa de certeza' del 07 de julio de 2015, en virtud del cual expresa que 'la participación en acciones bélicas aparece como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que participaron en acciones bélicas, hubo otros que no lo hicieron.'" "Se puede observar en autos que la actora no logra acreditar los 3 extremos fijados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual no puede comprobar que le corresponden los beneficios de las Leyes 23.109, 23.848 y 24.652; no existiendo elementos que demuestren que han sido movilizados y se hayan desempeñado en el Teatro de Operaciones y en alguna acción de combate."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el documento aportado.

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