CISNEROS VICTOR OSCAR Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Actores contestaron descuentos por el Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%; solicitaron la devolución de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por aplicación del precedente “Pino Seberino” y ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días.
¿Quién es el actor?
CISNEROS Víctor Óscar y otro (actores en actividad).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Fuerza/organismos vinculados).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997 —principalmente el Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11—, ordenar el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas indebidamente retenidas por dicho incremento, con intereses y liquidación retroactiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la sentencia. Además, se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas en ese mismo plazo, activar mecanismos para el cobro de los montos resultantes, imponer costas a la parte vencida y regular honorarios conforme lo detallado en el decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“Remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN ‘PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR’ de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%...”
“En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”.
Sobre intereses: “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
Sobre costas: “En materia de costas, resulta de aplicación al presente caso lo estatuito por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: ‘Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal’ del 08/09/03, en cuanto a que las costas se impondrán al vencido.”
Regulación de honorarios: “Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27423.”
- Disidencias: no registradas en el texto; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 a cargo del Dr. Germán Pablo Zenobi.
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