TEBES JUANA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y solicitaron la devolución de lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación, la devolución de las sumas descontadas en 90 días y la liquidación de las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TEBES Juana y otro.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA y Gendarmería Nacional Argentina (GNA), entre otros.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%) y la devolución de las sumas correspondientes al aumento de los aportes previsionales descontados de los haberes, con más intereses; además se pide el cese del descuento.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%; se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; se instruyó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas en ese mismo lapso y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas a la vencida; regulación de honorarios en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas sobre IVA y mínimo por UMA/ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente."
"Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas de conformidad con lo dispuesto en el pto. 2 del presente considerando, y proceder a activar los mecanismos conducentes, a efectos de colocar al cobro de la parte peticionante los montos resultantes."
Sobre doctrina de la Corte: "…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (...) la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social..."
Sobre la ilegitimidad del DNU: "…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
Intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es de un Juez de instancia única.
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