ESPINOSA VIRGINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando recálculo y actualización de su haber previsional y el pago de suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y la actualización del haber en 120 días desde sentencia firme, difirió tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Espinosa Virginio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables, actualización de haberes y pago de suplementos extraordinarios reclamados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de la sentencia; que una vez recalculado el haber (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo y que los haberes actualizados sean abonados dentro del mismo plazo. Para las acreencias retroactivas deberán contemplarse intereses según lo fijado y la prescripción establecida; la ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó en lo principal la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios (la pretensión relacionada fue diferida o desestimada según lo consignado) y se impusieron costas a la ANSeS. Se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito que resulte a favor del actor. (La solución refleja textualmente la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..."
"En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. ... Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente ... dejo expresamente a salvo mi criterio personal."
"Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo... no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
(Se transcriben párrafos y citas textuales del considerandos que fundamentan la decisión y las limitaciones ordenadas; no hubo voto en disidencia expresado en el expediente.)
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