FLORES ANIBAL EULOGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS reclamando el reajuste de la movilidad de su haber y el pago de retroactivos con intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS movilizar y actualizar el haber y liquidar y abonar las acreencias dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, con regulación de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Flores Aníbal Eulogio (actor).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste/movilización de la movilidad del haber jubilatorio y pago de las sumas retroactivas devengadas, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, a movilizar el haber conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; actualizar y abonar los haberes conforme a la movilidad determinada en la sentencia; calcular las acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a la prescripción establecida; efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; imponer costas conforme al art. 36 ley 27.423; y regular honorarios de la Dirección Letrada actuante conforme al art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde y mínimos conforme a 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Entonces, creo necesario resaltar que la movilidad de su haber, debe avenirse a las pautas que estableció el más Alto Tribunal en el Fallo 'Arrúes Abraham David c/ ANSES s/ Acción declarativa
- medida cautelar'. Sent. Def del 30 de mayo de 2006 resolvió: 'admitir el reclamo del apelante y reconocer el derecho a percibir sus haberes mensuales reajustados según las variaciones del cargo en actividad hasta que fue suprimido por la última ley citada el régimen previsional que le deparaba una movilidad diferenciada del resto de los jubilados.'"
"3.
- Debe aplicarse para el cómputo de las diferencias retroactivas eventualmente resultantes, el plazo de prescripción bianual establecido por el art. 82 de la ley 18.037 –el cual conserva su vigencia en virtud de lo estatuido por el art. 168 de la ley 24.241-, por lo tanto, las mismas deberán calcularse a partir de los dos años previos a la fecha de presentación del reclamo administrativo en sede de la demandada que dio origen a la resolución que se impugna (siempre y cuando dicho momento no se extienda más allá de la fecha de adquisición del derecho al beneficio)."
"4. En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a los precedentes de la Excma. CSJN en autos 'Spitale' y 'Cahais'."
Además, respecto del impuesto a las ganancias se aplicó la doctrina de la CSJN: "hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (consid. 24)".
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; el decisorio es firmado por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi.
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