Logo

REIMONDEZ MATIAS ALEJANDRO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la devolución del incremento del aporte previsional dispuesto por el Decreto 679/97 y la declaración de su inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días, remitiéndose al fallo “Pino Seberino y otros” (CSJN, 07/10/2021).

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Devolucion de descuentos Seguridad social Gendarmeria nacional Pino seberino Costas Honorarios Liquidacion retroactiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Reimondez Matías Alejandro y otro (parte actora, en actividad). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (y Gendarmería Nacional/entes demandados según hechos). Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (y de la Ley 22.788 en el planteo) que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenando el cese del descuento y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con sus intereses. Decisión: El juez hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas dentro de los 90 días desde la notificación. Asimismo, ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas a la vencida; regulación de honorarios del letrado de la parte actora (15% del importe del crédito) con previsiones sobre IVA y mínimos (ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés col y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).'" 2) "Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'." 3) (Resolución dispositiva) "Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 ... En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto analizado; la decisión es del Juez Germán Pablo Zenobi en única instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar