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KLOSTER RUBEN VENANCIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional solicitando el reconocimiento de beneficios previstos en las leyes 23.109, 24.310, 22.674 y 19.101 por su presunta condición de veterano de guerra. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 rechazó la demanda por no acreditar que el actor haya participado en el Teatro de Operaciones (TOM/TOAS) ni en acciones bélicas, y condenó en costas a la parte actora.

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¿Quién es el actor?

Kloster Rubén Venancio (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (Ministerio de Defensa – Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Petición del reconocimiento de la condición de "veterano de guerra" y la consecuente obtención de los beneficios de las leyes 23.109, 24.310, 22.674 y 19.101; acción deducida conforme art. 330 CPCCN y Ley 19.549.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la parte actora (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios para la letrada de la parte actora por $315.565,80, equivalente a 3.3 UMA conforme art. 1255 CCyCN; respecto del letrado de la parte demandada, se aplicará lo dispuesto por el art. 2 de la ley 21.839 (modif. Ley 24.432).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "2. Surge del deox recibido por el Ejército Argentino en fecha 14.03.23 que el actor no está considerado Veterano de Guerra de Malvinas." "Que de la ley 23.109 y su decreto reglamentario 509/88 surge que 'Veterano de guerra' es todo aquél que participó en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS, cuya jurisdicción abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Quedando excluído todo personal que hubiera participado de cualquier modo en acciones fuera del ámbito espacial señalado." "Que la misma C.S.J.N falló en autos 'Arfinetti Victor Hugo c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/Acción declarativa de certeza' del 07 de julio de 2015, en virtud de lo cual expresa que 'la participación en acciones bélicas aparece como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que participaron en acciones bélicas, hubo otros que no lo hicieron.'" "Se puede observar en autos que la actora no logra acreditar los 3 extremos fijados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual no puede comprobar que le corresponden los beneficios de las Leyes 23.109, 23.848 y 24.652; no existiendo elementos que demuestren que han sido movilizados y se hayan desempeñado en el Teatro de Operaciones y en alguna acción de combate."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución final es la transcripta arriba.

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