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MANSILLA ANGEL EDUARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Ministerio de Defensa solicitando el reconocimiento de beneficios previstos en las leyes 23.109, 24.310, 22.674 y 19.101 por su condición de veterano de guerra. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 rechazó la demanda por no acreditarse la participación en acciones bélicas en el TOM-TOAS y condenó en costas a la parte actora.

Veterano de guerra Malvinas Toas Beneficio previsional Ley 23.109 Accion declarativa Costas Prueba de despliegue Juzgado federal de la seguridad social Art. 1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Mansilla Ángel Eduardo.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de "veterano de guerra" y la consecuente obtención de beneficios previstos en las leyes 23.109, 24.310, 22.674 y 19.101.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la vencida conforme al art. 68 CPCCN. Se ordenó registrar y notificar y se fijó honorarios a favor del letrado de la parte actora por $315.565,80 (3.3 UMA según art. 1255 CCyCN); respecto del letrado de la parte demandada, aplicación del art. 2 de la ley 21.839 (modif. Ley 24.432).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Que de la ley 23.109 y su decreto reglamentario 509/88 surge que 'Veterano de guerra' es todo aquél que participó en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS, cuya jurisdicción abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Quedando excluído todo personal que hubiera participado de cualquier modo en acciones fuera del ámbito espacial señalado." "Se puede observar en autos que la actora no logra acreditar los 3 extremos fijados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual no puede comprobar que le corresponden los beneficios de las Leyes 23.109, 23.848 y 24.652; no existiendo elementos que demuestren que han sido movilizados y se hayan desempeñado en el Teatro de Operaciones y en alguna acción de combate." "Por ello, RESUELVO: 1) No hacer lugar a la demanda de conformidad con lo establecido en el Considerando pertinente, 2) Costas a la vencida (art. 68 CPCCN)..."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el expediente; la resolución está firmada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi y el bloque resolutivo final es el que se consignó y aplica.

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