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ARCA c/ MINERA COMIRNA SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal de ARCA contra MINERA COMIRNA SRL por deuda fiscal de $54.559.834,94; se ordenó el archivo de las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo. El juzgado dispuso el archivo del expediente, el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal y la imposición de costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos administrativo Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Estimacion administrativa de honorarios Ley 11.683 Arca Minera comirna srl


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

MINERA COMIRNA SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $54.559.834,94 conforme al certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez que se haya satisfecho la pretensión fiscal, y el representante del Fisco deberá diligenciar la comunicación correspondiente en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la accionada y se ordenó que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párrafo quince, ley 11.683.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el instrumento. La resolución es del Juzgado Federal.

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