ARCA c/ FRUTA FRESCA SAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal de ARCA contra FRUTA FRESCA SAS por $8.349.931; se archivó la causa por acogimiento de la demandada a un plan de pagos. El Juzgado Federal de Neuquén dispuso el archivo, ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
FRUTA FRESCA SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $8.349.931 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias será automátic o sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación), se impusieron las costas a la demandada y se exhortó a la actora a practicar en cinco días la estimación administrativa de honorarios y notificar a la accionada conforme al trámite legal.
- Fundamentos principales (textos reproducidos):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
Texto dispositivo: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo y en virtud de lo manifestado, en el plazo de cinco (5) días, practique la actora la estimación administrativa de los honorarios..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el pronunciamiento.
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