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ARCA c/ CATRICURA MARCOS SAMUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra CATRICURA MARCOS SAMUEL por $8.112.163,79. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido el deudor a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca Afip Plan de pagos Archivo de actuaciones Medidas precautorias Costas Estimacion administrativa de honorarios Ley 11.683 Certificado de deuda


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Catricura Marcos Samuel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $ 8.112.163,79, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones. Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, debiéndose diligenciar la comunicación por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la cancelación del crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios prevista en la ley, notificando conforme al trámite legal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal actuante.

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