ARCA c/ CARLONCHO S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra CARLONCHO S.A.S. por $5.155.698,4. El Juzgado Federal de Neuquén decretó el archivo del expediente por acogimiento del plan de pagos, ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
CARLONCHO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $5.155.698,4, conforme al Certificado de Deuda agregado al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos en sede administrativa; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose tal circunstancia por el representante del Fisco en un plazo máximo de cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada, ordenándose además que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días y notifique conforme al procedimiento legal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la resolución del Juzgado.
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