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ARCA c/ PEREYRA CARLOS FACUNDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex-A.F.I.P.) contra Pereyra Carlos Facundo por $9.911.010,74. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca A.f.i.p. Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Estimacion administrativa de honorarios Ley 11.683


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

PEREYRA CARLOS FACUNDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $ 9.911.010,74, contenido en el Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un régimen de facilidades de pago en sede administrativa; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación practicada por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito) y se impusieron las costas a la accionada, con trámite para la estimación administrativa de honorarios en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PEREYRA CARLOS FACUNDO, por el cobro de $ 9911010.74, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución coincide con lo dictado por el Juez Federal Subrogante.

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