BOTTO LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por errores en el cálculo del haber inicial y la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber inicial recalculado en 120 días conforme los criterios y fórmulas explicitadas en los considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LILIANA BOTTO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se impugna la resolución que denegó el reajuste del haber jubilatorio; se solicita el recálculo del haber inicial, la actualización, liquidación y pago de las diferencias previsionales (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción para los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada por la sentencia y poner al pago el haber inicial recalculado dentro de los 120 días señalados; costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia." (introducción del pronunciamiento).
2) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
3) Sobre metodología y confiscatoriedad: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), ... también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
4) Sobre índice aplicable por fecha de adquisición del derecho: "En función de lo expuesto precedentemente... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." y "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
5) Sobre intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es de un/a Juez/a de grado que decide conforme lo transcripto.
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