MALICKI EDUARDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El demandante reclamó el reajuste de su haber previsional y el reconocimiento del derecho a percibir un haber no inferior al mínimo garantizado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES liquidar y abonar la diferencia para alcanzar el haber mínimo, con intereses y en el plazo de 120 días.
¿Quién es el actor?
EDUARDO MALICKI (pensionista).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y reconocimiento del derecho al cobro de un haber no inferior al mínimo garantizado por el Estado para beneficiarios del régimen de capitalización que perciben renta vitalicia sin componente público.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se hizo lugar asimismo a la excepción de prescripción declarando prescripto lo reclamado anterior a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación para que la prestación alcance el haber mínimo, efectuar los requerimientos presupuestarios y pagar las acreencias retroactivas dentro de 120 días; las sumas retroactivas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
1) "En el fallo 'Benedetti' la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación comenzó a delinear la naturaleza, principios que la rigen e interpretación que debe darse a las normas en relación con la renta vitalicia previsional. En ese sentido, reconoció que '… la renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social…' ... 'Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional que garantiza la adecuada relación del haber de pasividad con el nivel de ingresos laborales percibidos…'."
2) "En el precedente 'Etchart'... la Corte reconoció ... el derecho a la percepción de la diferencia resultante entre el monto que cobra en concepto de renta vitalicia previsional y el monto del haber mínimo garantizado por el Estado. Si bien la Corte no declaró inconstitucionalidad alguna, sí estimó que '… corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional…' (considerando 15)."
3) "Toda vez que estimo que en el caso de autos se observan los presupuestos de hecho contenidos en el fallo 'Etchart', habré de admitir la acción interpuesta por la parte actora."
4) "Las sumas retroactivas adeudadas devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma es debida hasta la de su efectivo pago."
5) "La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas..."
- Notas adicionales del fallo: Se constató que el actor obtuvo la pensión por fallecimiento en el derogado régimen de capitalización con alta el 01/10/2000 y que en la liquidación de haberes de 11/2020 percibió $3.391,42 en concepto de Pensión por Fallecimiento Directa. La jueza consideró aplicables los precedentes de la Corte (Etchart) y la doctrina que exige equiparación razonable entre beneficiarios del sistema unificado.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: