Logo

FRANZERO LAURA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES pidiendo recalculo y pago de diferencias de su pensión por haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó la recalculación y liquidación en 120 días y admitió la excepción de prescripción por los términos indicados.

Anses Reajustes P.b.u. Prestacion compensatoria Calculo de haberes Confiscatoriedad Prescripcion art. 82 l.18.037 Ley 24.241 Movilidad previsional Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

Laura Fabiana Franzero (pensionista, pensión derivada PBU‑PC).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de P.B.U., recalculo de prestación compensatoria y adicional por permanencia, aplicación de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037, y se ordenó a ANSES a practicar la liquidación y poner al pago el haber inicial recalculado y requerir los créditos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 2) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- (ello es 1,5% por cada año de servicios con aporte o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes." 3) "A fin de realizar la actualización por servicios prestados como personal autónomo, se deberá practicar un cuadro que contenga mes a mes, en una primera columna, las categorías por las que aportó el actor; en una segunda columna, la cantidad de haberes mínimos de jubilación ordinaria para trabajadores autónomos a las que equivalían dichos aportes indicados en unidades y fracciones de hasta dos decimales, a sus valores originales vigentes a la fecha de cada uno de los aportes. Posteriormente, se deberán sumar los parciales de la segunda columna, sumatoria que será dividida por el total de meses de aportes contemplados, expresando dicho coeficiente, el promedio de haberes mínimos de jubilación ordinaria efectivamente aportados."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar