Logo

PEREZ JUAN ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor pidió dejar sin efecto la resolución de ANSES que denegó el reajuste y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años, ordenó el recálculo y pago del haber inicial en 120 días y diferir la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

Anses Reajustes varios P.b.u. Prescripcion administrativa Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.426 Liquidacion y pago Seguridad social


¿Quién es el actor?

JUAN ESTEBAN PEREZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación y poner al pago el haber inicial recalculado en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, y se declararon las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (La redacción precedente reproduce la solución contenida en la parte dispositiva de la sentencia.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar