CUELLAR MIRTA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste y se ordene el recálculo y pago de diferencias de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
MIRTA SILVIA CUELLAR.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se reclama el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (incluyendo recálculo de P.B.U., Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado, efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes."
"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 09.04.2021 -fecha de alta 01.07.2021-..."
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
Sobre el mecanismo de actualización: "corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
Sobre la P.B.U.: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios'... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U..."
Sobre intereses y cumplimiento: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado..."
Sobre daños morales: "en atención a que el accionar del organismo previsional obedece al ejercicio regular de un derecho propio... no corresponde deber de reparación algún en los términos del art. 1716 del C.C. y C."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y la parte resolutiva es única.
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