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BELUSCI NORA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial en 120 días conforme los criterios de los considerandos.

Anses Pbu Recalculo de haberes Prescripcion art. 82 ley 18.037 Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Confiscatoriedad Prestaciones compensatoria y adicional por permanencia Liquidacion y pagos retroactivos


¿Quién es el actor?

Nora Noemí Belusci.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, y se solicitó el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (reajuste de P.B.U., recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, actualización de remuneraciones, reparación por aportes autónomos y demás rubros vinculados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (declarándose prescritos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo); y se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos..." (sigue detallando la metodología y la fórmula para determinar la merma cuantificada y el porcentaje de confiscatoriedad). 3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal y prevalece sobre propuestas de voto individuales.

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