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BETANCOR SAGARIO ROSA MARY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo, reajuste y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días, con costas por su orden.

Anses Reajustes varios P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad jubilatoria Prescripcion (art.82 ley 18.037) Confiscatoriedad Liquidacion de haberes Ley 27.609


¿Quién es el actor?

BETANCOR SAGARIO ROSA MARY.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas, y se cuestionó la constitucionalidad de varios mecanismos de movilidad y cálculo de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 en los términos de los considerandos, y se ordenó a ANSES en el plazo de 120 días practicar la liquidación ordenada y poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." 2) "Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones que fueron efectivamente consideradas por la parte demandada en las actuaciones administrativas, desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive, debiéndose descontar los incrementos fijados por el decreto 279/08 y en la resolución 298/08. A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26417 y resoluciones que la reglamentan." 3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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