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BECKER DORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular y pagar el haber inicial dentro de 120 días y declaró aplicable la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037.

Becker Anses Recalculo p.b.u. Prestacion compensatoria Movilidad jubilatoria Prescripcion art. 82 ley 18.037 Confiscatoriedad Ley 24.241 Liquidacion y pago retroactivo Intereses tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Dora Beatriz Becker.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (P.B.U., prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia), la actualización de haberes y el pago de las diferencias retroactivas con intereses. Se impugnaron asimismo diversas normas de movilidad y se pidió declaración de inconstitucionalidad de dispositivos que habrían provocado pérdida del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) en los términos de los considerandos, y se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y solicite los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes. A dicho fin, plantea la declaración de inconstitucionalidad del sistema de movilidad jubilatoria vigente y que se sustituya el mismo por otro que refleje la garantía constitucional del art. 14 bis de la Constitución Nacional." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...." "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 – modificado por la ley 26.222
- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..." "Adicionalmente, atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme lo establecen el art. 45 de la ley 26.198, Dec. 1346/07, Dec. 279/08 y las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 -y sus reglamentaciones-."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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