DE MOLA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recálculo del haber inicial y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber inicial recalculado en 120 días, aplicando las pautas y límites señalados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Catalina De Mola.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U. y prestaciones compensatoria/adicional), con declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad cuando correspondiera y actualización conforme al art. 14 bis CN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) en los términos de los considerandos, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes. A dicho fin, plantea la declaración de inconstitucionalidad del sistema de movilidad jubilatoria vigente y que se sustituya el mismo por otro que refleje la garantía constitucional del art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por CATALINA DE MOLA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) en los términos indicados en los considerandos; III) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días... practique la liquidación... y ponga al pago el haber inicial recalculado..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; sentencia de primera instancia por Jueza Federal Subrogante.
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