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LEDESMA AMANDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo y reajuste del haber previsional cuestionando el sistema de movilidad aplicado por ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó la liquidación y pago del haber inicial recalculado con pautas de actualización y verificación de confiscatoriedad.

Anses Reajustes P.b.u. Prestacion compensatoria Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.426 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Confiscatoriedad Liquidacion y pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AMANDA BEATRIZ LEDESMA. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; que se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional y la actualización de las remuneraciones aplicables al cálculo del haber (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), por entenderse vulnerado el art. 14 bis CN y cuestionando diversos mecanismos de movilidad. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada, se hace lugar a la excepción de prescripción en los términos indicados, y se ordena a ANSES que en 120 días practique la liquidación y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el bloque dispositivo final es lo resuelto.

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