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VILLARREAL ADRIANA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actualización de haberes y la recalculación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas y diferió para ejecución el tratamiento de la PBU y de los cuestionamientos sobre topes de haberes.

Reajustes Pbu Actualizacion remuneraciones Art. 9 ley 24.241 Topes de haberes Anses Costas Honorarios Ripte Retroactividad


¿Quién es el actor?

Villarreal Adriana Cecilia (demandante de reajustes varios).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes de haberes previsionales, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 y 26 Ley 24.241; art. 79 Ley 18.037), retenciones de impuesto a las ganancias, intereses, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas que se computen para el cálculo del haber reajustado; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia en los términos indicados y fijó costas por su orden en la Alzada; determinó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre índices aplicables y razonabilidad: "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 2) Sobre la PBU y la remisión a precedente: "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 3) Sobre inaccesibilidad del tope del art. 9 para este procedimiento: "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones... 'bien puede decirse que en el caso de autos su empleo conducirá a neutralizar el derecho reconocido a computar en valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones cotizadas' (cfr. Sala III sentencia interlocutoria del 17.02.2022 ... 'Gaebler Villafañe María Nélida c/ANSeS s/Reajustes varios')." 4) Sobre tasas, retroactividad e impuesto a las ganancias: "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721). Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión particular respecto de la actualización de remuneraciones y de las costas: "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto... En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida..." (se trata de la opinión preservada por el magistrado, que quedó consignada pero la resolución se adoptó por mayoría conforme la parte resolutiva).

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